lunes, 26 de mayo de 2008

Tribunal del caso de lesiones: Prueba admitida

Buenos Aires, 26 de Mayo del 2008.
En atención a las pruebas ofrecidas por las partes:
Cítese a prestar de declaración a:
Geuna, Lucia Soledad, el día 27 de Mayo a las 8.30 AM.
Gomez Hugo, el día 27 de Mayo a las 8.30 AM.
Scrifignano Ruben, el día 27 de Mayo a las 8.30 AM.
Contreras Walter, el día 27 de Mayo a las 8.30 AM.
Geuna Maria Cristina, el día 27 de Mayo a las 8.30 AM.
Porco Marrati, Noemí, el día 27 de Mayo a las 8.30 AM.
Incorpórese por lectura;
Copia de la Historia Clínica perteneciente a Geuna Maria Cristina.
Informe Medico de la Sra. Geuna Maria Cristina.
No se tendrá por admitida la prueba testimonial del Imputado Tutaglio, Maximiliano, a consecuencia de que este Tribunal la considera violatoria a la Garantia Constitucional de la Prohibición de Declarar contra uno mismo y la Utilización del Imputado como medio de Prueba; conforme a ello exigir el juramento del imputado a quien se va a interrogar implicaria lesionar esta garantia al constituir un modo de obligarlo a declarar en su contra. El juramento entraña, en verdad, una coaccion moral que invalida los dichos expuestos en esa forma. La declaracion de quien es juzgado por delitos, contravenciones, o faltas debe emanar de la libre voluntad del encausado, quien no debe siquiera verse enfrentado con un problema de conciencia, cual seria colocarlo en la disyuntiva de faltar a su juramento de decir la verdad.
Agregado a ello; el estado de inocencia impide que el imputado sea considerado como órgano de prueba, sin perjuicio de que su dicho confesorio sea valorado en función de la sana critica racional. Probar no es para el imputado una carga sino un derecho.
Firma del Presidente del Tribunal. Firma del Juez.
Firma del Juez. Firma del Juez.
Firma del Secretario.

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