El día 24 de junio se tienen que presentar a rendir examen oral UNICAMENTE los alumnos que NO aprobaron el último parcial de la materia y los alumnos que FALTARON el día en que se tomó ese último parcial.
Los temas que tienen que estudiar para el examen son: prisión preventiva, recursos y teoría de la responsabilidad punitiva.
miércoles, 18 de junio de 2008
martes, 17 de junio de 2008
NOTAS
Las notas de último parcial y las notas finales están adjuntadas en un mail que fue enviado a la dirección de correo electrónico de la materia: derechopenalvega@yahoo.com.ar
cuya clave de ingreso a la casilla es la palabra: facultad
cuya clave de ingreso a la casilla es la palabra: facultad
viernes, 13 de junio de 2008
Práctica: Verdadero o Falso
Indiquen V –verdadero- o F –falso-
1. No puede haber pena sin delito, como tampoco delitos sin pena.
2. Un obstáculo para la imposición efectiva de una pena puede ser el mero transcurso del tiempo.
3. La prescripción evita que la irracionalidad de la pena se manifieste en mayor medida.
4. Todas las penas pueden prescribir.
5. El indulto cancela la posibilidad de penar y es facultad del juez.
6. En determinados delitos, el perdón del ofendido es un obstáculo para la respuesta punitiva.
7. El vínculo de parentesco no es valorado de ninguna manera por el código penal como obstáculo a la imposición de pena.
8. No existe ningún cuestionamiento constitucional a la norma que regula la interrupción de los plazos de prescripción.
9. La medida de seguridad del art. 34 del C.P. de ningún modo puede ser considerada pena.
10. Las penas principales –formales- según nuestro código son la reclusión, la prisión, la multa, la inhabilitación, el decomiso de estupefacientes o mercaderías y la clausura de establecimientos deportivos.
11. En la actualidad no existe en nuestro país –en el derecho ordinario- la pena de muerte, pero es posible restablecerla.
12. Los tormentos y azotes no están prohibidos expresamente por nuestra Constitución.
13. Todas las penas principales del art. 5 del C.P. tienen vigencia.
14. Para acceder al beneficio de libertad condicional es necesario haber cumplido parte de la pena y haber respetado los reglamentos carcelarios.
15. Condenación condicional significa no cumplir la pena de prisión impuesta.
16. Una persona que haya sido condenada condicionalmente no puede ser condenada nuevamente del mismo modo.
17. Una exigencia para que se suspenda el juicio a prueba es que el imputado reconozca el hecho.
18. La imposición de una pena total –ya sea porque una conducta encuadra en más de un tipo penal, o porque haya que unificar penas o condenas-, responde al principio republicano de gobierno.
19. No existe manera de interpretar constitucionalmente el término “peligrosidad” del art. 41 del C.P.
20. La magnitud del injusto y el esfuerzo por alcanzar una situación de vulnerabilidad son parámetros irrelevantes para el juez a la hora la determinación de la pena.
21. La reincidencia es inconstitucional únicamente porque viola el máximo de irracionalidad al imponer una pena que excede el marco de la culpabilidad por el acto.
1. No puede haber pena sin delito, como tampoco delitos sin pena.
2. Un obstáculo para la imposición efectiva de una pena puede ser el mero transcurso del tiempo.
3. La prescripción evita que la irracionalidad de la pena se manifieste en mayor medida.
4. Todas las penas pueden prescribir.
5. El indulto cancela la posibilidad de penar y es facultad del juez.
6. En determinados delitos, el perdón del ofendido es un obstáculo para la respuesta punitiva.
7. El vínculo de parentesco no es valorado de ninguna manera por el código penal como obstáculo a la imposición de pena.
8. No existe ningún cuestionamiento constitucional a la norma que regula la interrupción de los plazos de prescripción.
9. La medida de seguridad del art. 34 del C.P. de ningún modo puede ser considerada pena.
10. Las penas principales –formales- según nuestro código son la reclusión, la prisión, la multa, la inhabilitación, el decomiso de estupefacientes o mercaderías y la clausura de establecimientos deportivos.
11. En la actualidad no existe en nuestro país –en el derecho ordinario- la pena de muerte, pero es posible restablecerla.
12. Los tormentos y azotes no están prohibidos expresamente por nuestra Constitución.
13. Todas las penas principales del art. 5 del C.P. tienen vigencia.
14. Para acceder al beneficio de libertad condicional es necesario haber cumplido parte de la pena y haber respetado los reglamentos carcelarios.
15. Condenación condicional significa no cumplir la pena de prisión impuesta.
16. Una persona que haya sido condenada condicionalmente no puede ser condenada nuevamente del mismo modo.
17. Una exigencia para que se suspenda el juicio a prueba es que el imputado reconozca el hecho.
18. La imposición de una pena total –ya sea porque una conducta encuadra en más de un tipo penal, o porque haya que unificar penas o condenas-, responde al principio republicano de gobierno.
19. No existe manera de interpretar constitucionalmente el término “peligrosidad” del art. 41 del C.P.
20. La magnitud del injusto y el esfuerzo por alcanzar una situación de vulnerabilidad son parámetros irrelevantes para el juez a la hora la determinación de la pena.
21. La reincidencia es inconstitucional únicamente porque viola el máximo de irracionalidad al imponer una pena que excede el marco de la culpabilidad por el acto.
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